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NOTA INFORMATIVA
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El REGLAMENTO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA (Reglamento) fue
publicado en la Gaceta UNAM el 5 de enero de 1987, por ello los montos
establecidos en el artículo 11 corresponden a viejos pesos.
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Lo establecido en los artículos 3, 5 y 11 del Reglamento, que normaban los
puestos, horarios y salarios relativos a las plazas del Personal de Vigilancia,
actualmente se encuentran regulados a través de compromisos bilaterales
establecidos en las cláusulas 27 numeral 2 y, 62, ambos, del Contrato
Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNAM y el STUNAM.