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Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2023. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución. Esta página web utiliza cookies, que son archivos de texto ubicados en el navegador del usuario que visita la página. Algunas son imprescindibles para la navegación, otras ayudan a analizar el uso que hacen los usuarios del sitio web para así mejorar su experiencia de usuario. Los datos que se recogen son anónimos y no contienen información de identificación personal.
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El REGLAMENTO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA (Reglamento) fue publicado en la Gaceta UNAM el 5 de enero de 1987, por ello los montos establecidos en el artículo 11 corresponden a viejos pesos. Lo establecido en los artículos 3, 5 y 11 del Reglamento, que normaban los puestos, horarios y salarios relativos a las plazas del Personal de Vigilancia, actualmente se encuentran regulados a través de compromisos bilaterales establecidos en las cláusulas 27 numeral 2 y, 62, ambos, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNAM y el STUNAM.
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